1. La ley estadounidense trata las tribus reconocidas por el gobierno federal de manera diferente a otros grupos indígenas en los Estados Unidos. ¿Es esta práctica consistente con la declaración?
El proceso de los Estados Unidos para reconocer las tribus indias y de Alaska es, como un asunto general, consistente con la Declaración de la ONU. Hay varias definiciones de pueblos indígenas que son ampliamente aceptados en la comunidad internacional y en la práctica estatal. Aunque estas definiciones varían un poco, todas tienen elementos comunes. Estos elementos comunes incluyen: autoidentificación como indígena; Descendencia de las sociedades precoloniales previas a la conquista; un sector no dominante de la sociedad; tener distintas instituciones sociales, económicas, culturales y políticas; y tener un apego colectivo a la tierra y los recursos naturales. La declaración no prescribe precisamente cómo se debe hacer tal determinación. Por supuesto, el actual proceso federal necesita una mejora para ser más justo y razonable.
Si sería consistente con la declaración tratar a algunos pueblos indígenas de manera diferente a otros pueblos indígenas dependería de la razonabilidad de las clasificaciones, la naturaleza de la diferencia en el tratamiento y otros factores. Está claro en todos los eventos que los derechos en la declaración deben aplicarse a todos los pueblos e individuos indígenas.
2. ¿La autodeterminación es discutida en la declaración consistente con la autodeterminación tribal en la ley y la práctica de los Estados Unidos?
En los Estados Unidos, el gobierno federal ha reconocido por generaciones el derecho de autodeterminación para las naciones nativas indias y de Alaska, y esto se demuestra en sus relaciones de gobierno a gobierno con las naciones nativas indias y de Alaska. El derecho de autodeterminación en la declaración refleja esta práctica de larga data. La Declaración de la ONU proporciona información sobre cómo Estados Unidos puede implementar y fortalecer sus relaciones de gobierno a gobierno con las naciones nativas indias y de Alaska y evitar prácticas que contradicen el derecho de autodeterminación. No vemos una gran inconsistencia entre la autodeterminación en la actual ley federal y el derecho de autodeterminación en la declaración.
3. ¿Qué mecanismos adicionales, si es que hay alguno, son necesarios para que Estados Unidos actúe de manera consistente con las tierras, territorios, recursos naturales, sitios sagrados y disposiciones de reparación de la declaración?
La declaración no requeriría, incluso si fuera vinculante, que Estados Unidos cree mecanismos adicionales para que actúe de manera consistente con las tierras, territorios, recursos naturales, sitios sagrados y disposiciones de reparación de la Declaración. La Declaración de la ONU trata los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, como lo hace la Constitución de los Estados Unidos. La declaración establece una agenda para las discusiones entre los pueblos indios, nativos de Hawai y de Alaska y el gobierno de los Estados Unidos para mejorar los mecanismos y la ley en los Estados Unidos sobre tierras, territorios, recursos naturales, sitios sagrados y reparación. No hay duda de que hay aspectos de la ley federal sobre las tierras indias, nativas de Hawai y nativas de Alaska que requieren mejoras, pero la constitución de los Estados Unidos ya requería las mejoras. También es cierto que se necesitan ciertas mejoras para garantizar que haya remedios judiciales justos y adecuados disponibles para los pueblos e individuos nativos que sufren daños con respecto a sus tierras y sitios sagrados. No está claro en este momento cuáles deberían ser los detalles de estas mejoras, pero pueden resolverse mediante consultas de buena fe en el futuro.
4. ¿Cuál es su comprensión del significado de "consentimiento gratuito, anterior e informado" en la declaración?
El consentimiento gratuito, previo e informado es un principio importante que se deriva de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y sus tierras y recursos. No es un derecho sustantivo como el derecho de autodeterminación. Como se usa en la Declaración, el consentimiento gratuito, anterior e informado no le da a los pueblos indígenas un derecho de veto. Más bien, se refiere a un proceso que los países deben seguir, o las condiciones que deben cumplirse, antes de que un estado tome medidas que de otro modo constituirían una infracción de un derecho o constituir una toma de propiedad.
5. Como muchos países han enfatizado en sus declaraciones en apoyo de la Declaración, la declaración como un documento aspiracional no vinculante cuya fuerza es moral/política en lugar de legal. ¿Es esa su visión de la naturaleza de la declaración?
La declaración establece un conjunto de estándares que guían a los países sobre el tratamiento y las obligaciones hacia los pueblos e individuos indígenas. Es un instrumento no vinculante, lo que significa que los países no están, estrictamente hablando, legalmente obligados a reconocer los derechos en la declaración solo por la declaración. Sin embargo, es una declaración oficial de la mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas que estos son los derechos legales de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Esto le da a la declaración considerable fuerza política y moral.
Sin embargo, para ser claros, la declaración tiene importancia legal. Establece principios legales y derechos legales, algunos de los cuales ya forman parte de la ley internacional de derechos humanos. Sin embargo, un país no está legalmente obligado por las disposiciones de la declaración simplemente porque votó o respaldó la declaración.