Septiembre de 2015
La violencia contra mujeres y niños indígenas ha alcanzado niveles epidémicos. En Estados Unidos, por ejemplo, las mujeres indígenas americanas y nativas de Alaska aún tienen 2,5 veces más probabilidades de ser agredidas que otras mujeres; una de cada tres será violada y tres de cada cinco serán agredidas físicamente. Las mujeres nativas de Alaska siguen sufriendo la tasa más alta de agresión sexual forzada, con tasas de violencia doméstica reportadas hasta 10 veces más altas que en el resto de Estados Unidos[1]
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma los derechos de las mujeres, niñas y niños indígenas. Insta a los Estados a prestar especial atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños indígenas al implementar todas las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas y insta a los Estados, en colaboración con los pueblos indígenas, a adoptar medidas para proteger a las mujeres, niñas y niños indígenas contra toda forma de violencia y discriminación.
El Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas promueve la aplicación de la Declaración de la ONU mediante los compromisos de los Estados de “apoyar el empoderamiento de las mujeres indígenas” e intensificar sus esfuerzos “para prevenir y eliminar la violencia y la discriminación” contra las mujeres indígenas “fortaleciendo los marcos jurídicos, políticos e institucionales”.[2]El Documento Final también insta al Secretario General a elaborar un Plan de Acción a nivel de todo el Sistema para lograr los objetivos de la Declaración de la ONU y al Consejo de Derechos Humanos a crear un órgano de aplicación de la Declaración de la ONU.[3] Es importante que todas estas acciones presten especial atención a los derechos de las mujeres y los niños indígenas para garantizar su plena protección contra todas las formas de violencia y discriminación. Informes recientes de los titulares de mandatos especiales destacan la necesidad de un órgano de aplicación y seguimiento. Si bien el informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas destaca importantes deficiencias y debilidades en el seguimiento y la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente de las mujeres y niñas indígenas,[4] el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer insta a la adopción de un instrumento internacional vinculante sobre la violencia contra las mujeres y las niñas para garantizar el escrutinio y la rendición de cuentas internacionales.[5] El órgano de aplicación de la Declaración de la ONU podría subsanar dichas deficiencias en la aplicación y, además, servir como un importante órgano complementario con la pericia necesaria para abordar la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.
El Documento Final también insta a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas a “considerar la cuestión del empoderamiento de las mujeres indígenas” y al Consejo de Derechos Humanos a “considerar la posibilidad de examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en consulta con el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales”[6]
Acción en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Recomendamos que la Comisión aborde el “empoderamiento de las mujeres indígenas” como un tema emergente en su 60.ºperíodo de sesiones en 2016. Además de considerar los temas prioritarios y de revisión,[7]la Comisión en sus períodos de sesiones anuales participa en “el debate sobre cuestiones emergentes, tendencias y nuevos enfoques sobre cuestiones que afectan la situación de las mujeres o la igualdad entre mujeres y hombres que requieren atención urgente”.[8]Al seleccionar temas emergentes, “la Comisión puede considerar las oportunidades para contribuir a la labor temática del Consejo Económico y Social o a otros procesos intergubernamentales pertinentes, y fortalecer la coherencia con ella”.[9]Designar el “empoderamiento de las mujeres indígenas” como el tema emergente para su 60.ºperíodo de sesiones no solo implementaría el Documento Final, sino que fortalecería la coherencia de la labor de la Comisión con otros procesos intergubernamentales, incluido el desarrollo del Plan de Acción para todo el Sistema.
Acción en el Consejo de Derechos Humanos
Recomendamos al Consejo que, a fin de intensificar los esfuerzos sostenidos dentro de las Naciones Unidas y entre los Estados para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y niñas indígenas, (1) decida organizar y celebrar en su 32.ºo 33.ºperíodo de sesiones un panel de debate de medio día para examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas; y (2) invite al Secretario General a que emita un informe con recomendaciones concretas para la acción sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, con miras a fortalecer los mandatos de los procedimientos especiales del Consejo mediante la exigencia de informes conjuntos periódicos, quizás sobre una base regional.[10]
[1]Una hoja de ruta para hacer más segura a la América nativa, Informe al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos, Capítulo 2, Reformando la justicia para los nativos de Alaska, pág. 41 (noviembre de 2013).
[2]Res. AG. 69/2, Doc. ONU. A/RES/69/2, ¶¶ 17, 18 (25 de septiembre de 2014).
[3]Ibíd. , párrafos 28, 31, 40.
[4] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli Corpuz, presentado al Consejo de Derechos Humanos, Doc. ONU A/HRC/30/41 (6 de agosto de 2015).
[5] La violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Nota del Secretario General, párrafos 66 y 67, Doc. ONU A/70/209 (29 de julio de 2015).
[6]Res. AG. 69/2, Doc. ONU. A/RES/69/2, ¶ 19 (25 de septiembre de 2014).
[7]Si bien los criterios formales para la selección de temas prioritarios son lo suficientemente amplios como para incluir el "empoderamiento de las mujeres indígenas", los temas prioritarios anteriores han tenido un alcance general y casi universal, por lo que este tema parecería ser una selección improbable. Los temas de revisión son simplemente temas prioritarios anteriores.
[8]Medios y maneras de seguir mejorando el impacto de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer E/CN.6/2014/14 (19 de diciembre de 2013) párr. 18.
[9]Id.en la página 12.
[10]La resolución que establece las modalidades del Consejo establece que el “Consejo siempre debe esforzarse por lograr mejoras” y que “las áreas que constituyen lagunas temáticas se identificarán y abordarán, incluso por medios distintos a la creación de mandatos de procedimientos especiales, como la ampliación de un mandato existente, la presentación de una cuestión transversal a la atención de los titulares de mandatos o la solicitud de una acción conjunta a los titulares de mandatos pertinentes”. A/HRC/RES/5/1, Anexo, Párrafo 58 (18 de junio de 2007).