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Creación de un organismo permanente en el sistema de la ONU para monitorear y alentar la implementación de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

Septiembre de 2015

Nada haría más para lograr los objetivos de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas que institucionalizar un organismo permanente en la ONU con la autoridad y responsabilidad de promover el cumplimiento y monitorear la implementación de la declaración. El desarrollo de un cuerpo con un mandato apropiado para la implementación y el monitoreo debe ser rápido pero también reflexivo y deliberado, y debe incluir la participación total y efectiva de los pueblos indígenas, sus representantes e instituciones.

Recognizing the need for an implementing body, the UN General Assembly, in its Outcome Document of the World Conference on Indigenous Peoples, invited the Human Rights Council to “review the mandates of its existing mechanisms, in particular the Expert Mechanism on the Rights of Indigenous Peoples, during the 69 th session of the General Assembly, with a view to modifying and improving the Expert Mechanism so that it can more effectively promote respect for the Declaration, including by better assisting Member States to Monitorear, evaluar y mejorar el logro de los fines de la declaración ". [1] También se solicitó al Secretario General que emitiera recomendaciones "sobre cómo usar, modificar y mejorar los mecanismos de las Naciones Unidas existentes para lograr los fines de la Declaración de la ONU". [2] El documento de resultados deja en claro que, en ambos esfuerzos, se deben tener en cuenta las opiniones de los pueblos indígenas. [3]

El Centro de Recursos de la Ley de la India cree que el cuerpo mejorado debe tener un mandato amplio y de gran alcance, con elementos nuevos e innovadores para promover el respeto por los derechos indígenas y desalentar las violaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Declaración de la ONU.

El informe del Secretario General, [4] informado hasta cierto punto mediante un cuestionario en línea de pueblos y estados indígenas, reconoce que el mandato del mecanismo experto debe fortalecerse para servir como un organismo de monitoreo. El informe recomienda que el nuevo mandato incluya la autoridad para participar en comunicaciones directas y diálogo constructivo con estados y pueblos indígenas. Esta es una buena recomendación, pero se necesita mucho más.

Si el cuerpo debe ser efectivo y útil, debe tener un mandato apropiado. El organismo debe, como mínimo, poder recibir información y preparar y emitir informes con recomendaciones para las acciones de actores relevantes, incluido el Consejo de Derechos Humanos. Debe tener la autoridad para invitar, reunir, buscar y considerar información de todas las fuentes, incluidos los estados, los pueblos indígenas, los organismos y agencias de la ONU, y las ONG sobre los desarrollos relacionados con los derechos en la Declaración de la ONU, y alentar a los estados y a los pueblos indígenas a trabajar en colaboración y cooperativa para encontrar soluciones a ciertos temas. Debe ser obligado a realizar estudios sobre su propia iniciativa o en respuesta a la información recibida de los estados, pueblos indígenas u otros, y realizar visitas a los países. Un cuerpo con tal autoridad es consistente con las prácticas pasadas del consejo.[5]

Es importante que el cuerpo preste especial atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres y niños indígenas para garantizar su plena protección de todas las formas de violencia y discriminación, de acuerdo con la declaración de la ONU.

El cuerpo también debe tener autoridad para emitir observaciones o comentarios generales para abordar cuestiones recurrentes o generales. Las observaciones podrían tomar la forma de interpretaciones u opiniones sobre disposiciones críticas de la Declaración de la ONU. Dichas observaciones y comentarios generales proporcionarían a los estados, agencias internacionales, empresas y pueblos indígenas interpretación y análisis de expertos de la declaración y discusiones de posibles medios para lograr sus objetivos a nivel nacional, regional e internacional. Estas observaciones generales, entre otras cosas, compartirían información y mejores prácticas y harían recomendaciones sobre problemas o situaciones generales que afectan los derechos indígenas. También se debe alentar al cuerpo a emitir observaciones conjuntas con otros titulares de mandatos especiales y cuerpos de la ONU que se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, no sugerimos ni recomendamos crear un nuevo requisito de informes para los estados. No está claro que agregar otro requisito de informes mejoraría significativamente la implementación y el cumplimiento de la declaración.

Los mandatos de los mecanismos existentes relacionados con los pueblos indígenas no deben verse en peligro. El foro permanente sobre temas indígenas y el relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas realizan funciones críticas y deben mantenerse, si no se mejoran.

La estructura o composición del cuerpo debe ser una que sea eficiente, viable, productiva y rentable. El cuerpo debe estar compuesto por expertos independientes, incluidos expertos indígenas y no indígenas. Los estados y los pueblos indígenas deben desempeñar un papel en la nominación y selección de los expertos, teniendo en cuenta la necesidad de incluir expertos de todas las regiones del mundo y promover el equilibrio de género. Deben ser nominados y elegidos en función de su competencia reconocida y deben servir a su capacidad personal. Los organismos existentes de tratados de derechos humanos que realizan tipos de trabajo similares consisten en 10 a 25 expertos que se reúnen de cuatro a nueve semanas por año. Parece que tales cuerpos más grandes que se reúnen periódicamente durante todo el año son útiles. Este cuerpo mejorado debe reunirse tres veces al año durante dos semanas a la vez. Debe reunirse dos veces al año como mínimo. 



[1] GA Res. 69/2, un doc. A/Res/69/2, ¶ 28 (25 de septiembre de 2014).

[2] Id. en ¶ 40.

[3] Id. en ¶¶ 28, 40.

[4] El Secretario General, Informe del Secretario General sobre el Progreso realizado en la implementación del documento de resultados de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas, entregada al Consejo Económico y Social y la Asamblea General, UN DOC A/70/84-E/2015/76 (18 de mayo de 2015).

[5] Véase, por ejemplo, grupos de trabajo sobre derechos humanos y corporaciones transnacionales y otras empresas comerciales, A/HRC/RES/17/4 (6 de julio de 2011); Desapariciones forzadas o involuntarias, A/HRC/RES/7/12 (27 de marzo de 2008); y detención arbitraria, Comisión de Resolución de Derechos Humanos (15 de abril de 1997).