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Declaración sobre la deportación de niños guatemaltecos
8 de septiembre de 2025
Nos preocupa profundamente saber que el gobierno de Estados Unidos intenta deportar a unos 609 niños guatemaltecos, de los cuales al menos el 90% son mayas, sin el debido proceso ni el respeto a sus derechos bajo el derecho estadounidense e internacional. Los esfuerzos para deportar en secreto a estos niños son impactantes, legalmente peligrosos y exponen a los niños marginados y vulnerables a un riesgo excepcional de sufrir daños.
Estos niños migrantes, que llegaron a Estados Unidos sin compañía, se encuentran bajo la custodia legal de la Oficina de Reubicación de Refugiados y gozan de derechos específicos en el país, incluido el debido proceso, según las leyes promulgadas por el Congreso. La Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos brindan protecciones básicas y derechos al debido proceso que se aplican explícitamente a estos niños en esta situación específica.
Estos niños también tienen derechos legales específicos bajo el derecho internacional. Guatemala es un país de mayoría indígena, y entendemos que muchos de estos niños son mayas. Como niños indígenas, estos menores tienen derechos adicionales y específicos bajo el derecho internacional, derechos que son reconocidos por Estados Unidos. Algunos de estos derechos están enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otros están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y se afirman y aclaran en general en la más reciente Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En conjunto, estos instrumentos establecen claramente que, dondequiera que se encuentren, los pueblos indígenas —incluidos, y en especial, los niños— tienen derecho a vivir sin discriminación, a la libertad y la seguridad personales, a la seguridad y al debido proceso, incluido el derecho a un traductor. Todos estos derechos están firmemente consagrados en el derecho internacional y, en el caso de los niños indígenas, se encuentran claramente enunciados en los artículos 2, 7, 13 y 22 de la Declaración de las Naciones Unidas.
Históricamente, la migración indígena de Guatemala ha sido impulsada por la guerra, la pobreza y los abusos sistemáticos de los derechos humanos. Los pueblos indígenas, incluyendo a los niños, han enfrentado violencia extrema, incluyendo genocidio, robo de tierras y exclusión de la vida económica y política de su estado. El desconocimiento de los derechos territoriales indígenas genera pobreza. La desigualdad en el acceso a la educación, la salud y la justicia deja a muchas familias indígenas sin ninguna posibilidad de seguridad económica o personal dentro de sus propios territorios. Este patrón ha persistido en Guatemala durante siglos y continúa en la actualidad. Por esta razón, los niños indígenas abandonan a sus familias y huyen de Guatemala. Este contexto histórico, así como los hechos específicos de la historia familiar de cada niño, deben ser considerados cuidadosamente por los tribunales al evaluar sus solicitudes de asilo y determinar su estatus migratorio bajo la ley de inmigración estadounidense. Nuestros tribunales y sistema legal están bien equipados para realizar este tipo de evaluación caso por caso y tienen la obligación legal de hacerlo.
La deportación ilegal de estos niños vulnerables los expondrá a un peligro aún mayor. Algunos han huido del abuso o la trata de personas. Otros podrían no tener familia con la que regresar o regresar a situaciones de extrema pobreza, falta de vivienda y explotación. Para los jóvenes mayas, su propia identidad indígena es un factor de riesgo en Guatemala. Obligarlos a regresar significa obligarlos a enfrentar las condiciones de abusos de derechos humanos impuestas por el Estado que los llevaron a huir. No existe justificación moral ni fundamento legal para la remoción imprudente de estos niños fuera del proceso normal.
Diariamente, personas de todo el mundo emigran y buscan asilo en Estados Unidos y otros países. Son situaciones cotidianas. El Congreso las ha regulado mediante una legislación detallada. Los países, incluido Estados Unidos, las han regulado mediante el derecho internacional. Los gobiernos tienen la obligación de acatar sus propias leyes y principios morales: el estado de derecho, el debido proceso y la igualdad ante la ley. Estos son principios que protegen a todos los niños, incluidos los niños indígenas, y hacemos un llamado a nuestros tribunales y líderes para que reafirmen nuestros valores compartidos.
Fundado en 1978, el Centro de Recursos de Derecho Indígena brinda asistencia a las naciones indígenas y pueblos indígenas de Estados Unidos y de todo el continente americano para combatir el racismo y la opresión, proteger sus tierras y su medio ambiente, sus culturas y formas de vida, lograr un desarrollo económico sostenible y un auténtico autogobierno, y hacer efectivos sus demás derechos humanos. Hemos trabajado con pueblos indígenas de Guatemala durante muchos años, incluyendo nuestra labor para promover con éxito los derechos territoriales de la Comunidad de Agua Caliente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Jenny Eck, jeck@indianlaw.org, +1 406 461 1754