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Consentimiento libre, previo e informado: no es el derecho que se pretende

 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), junto con los tratados, instrumentos y decisiones de derecho internacional, reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a dar su consentimiento libre, previo e informado a la legislación y el desarrollo que afecten a sus tierras, recursos naturales y otros intereses, y a recibir reparación por la pérdida de bienes que les hayan sido arrebatados sin dicho consentimiento. Con aproximadamente 150 países, incluido Estados Unidos, respaldando la DNUDPI, este requisito genera nuevas normas, obligaciones y oportunidades, y genera considerable incertidumbre, para los gobiernos, las industrias y los inversores que trabajan con pueblos indígenas.

Robert T. Coulter, director ejecutivo del Centro, preparó la siguiente presentación para el foro " Consentimiento libre, previo e informado: caminos para un nuevo milenio" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colorado, celebrado el 31 de octubre de 2013. 

Coulter afirma que el enfoque del consentimiento libre, previo e informado sobre los derechos indígenas es retrógrado, confuso y, en la práctica, perjudicial para los pueblos indígenas. Haga clic aquí para leer más.