
La Organización de Estados Americanos (OEA), una organización intergubernamental regional que busca desarrollar colaboración entre sus 35 países miembros de las Américas, completó la cuarta ronda de negociaciones sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas el 15 de mayo de 2015.
"Debido a nuestro éxito con la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, algunos sienten que el trabajo ahora está completo, pero esto está lejos de nuestra realidad actual", dijo Armstrong Wiggins, director de la oficina del Centro de Washington. "La realización de la declaración estadounidense es significativa; es específica para los pueblos indígenas dentro de las Américas y contiene artículos que van más allá de la protección de los derechos indígenas que la Declaración de la ONU".
La Declaración Americana será un instrumento integral de derechos humanos regionales que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas en América del Norte, Central y del Sur y el Caribe. El Grupo de Trabajo de la OAS en el borrador de la Declaración Americana comenzó a trabajar en el texto en 1997 y organizó varias rondas de negociaciones antes de suspender el trabajo en 2012 debido a la falta de fondos.
El presidente del grupo de trabajo, el embajador Diego Pary de Bolivia, ha liderado cuatro rondas de negociaciones desde principios de año con el objetivo de finalizar el texto de la Declaración Americana que presente para su consideración por la Asamblea General de la OEA, la Asamblea General de OEA, la Asamblea de la OEA, la Asamblea Indígena.
From the negotiation process, the Draft American Declaration includes agreed upon language addressing unique regional particularities including indigenous peoples' collective rights (Article VI), juridical personality (Article IX), indigenous family (Article XVI.1), best interest of indigenous children (Article XVI.2), indigenous law and jurisdiction (Article XXI), indigenous peoples living in voluntary isolation (Article Xxvi), y pueblos indígenas bajo conflictos armados internos (Artículo XXX.3-4).
En comparación con la Declaración de la ONU dentro del sistema de la ONU, los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos usan de inmediato la Declaración Americana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, puede emitir informes especiales sobre los pueblos indígenas y decidir casos a la luz de los estándares reflejados en la Declaración Americana. Quizás lo más importante es que el Tribunal Interamericano sobre Derechos Humanos, un tribunal supranacional real, puede decidir los casos indígenas de derechos humanos que tienen en cuenta los estándares de la Declaración Americana al aplicar tratados regionales de derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos. Las decisiones del Tribunal son vinculantes para el estado en cuestión y, por lo general, ordenan que se adopten medidas de reforma y reparación de la ley y de reparación.
El personal del centro ha participado en todas las negociaciones para proporcionar asesoramiento legal y apoyo a los representantes indígenas.