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Garantizar que todas las empresas y bancos respeten los derechos indígenas

El Centro de Recursos Jurídicos de la India trabaja para incluir los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las obligaciones en materia de derechos humanos de las instituciones financieras del sector público en un nuevo tratado que regule a las corporaciones transnacionales y otras entidades comerciales. Chris Foley, miembro del personal del Centro, presentó una declaración ante el Grupo de Trabajo de la ONU los Principios Rectores.

“Muchos de los derechos humanos de los pueblos indígenas son ejercidos colectivamente por comunidades, tribus, naciones o pueblos”, afirmó Chris Foley, abogado del Centro y coautor de sus recomendaciones. Explica que estos derechos incluyen amplios derechos relacionados con la autogobernanza y la propiedad y el control indígenas sobre tierras y recursos. “Estos derechos son suficientemente distintos de otros derechos humanos como para que se requiera un lenguaje específico en el instrumento que garantice su reconocimiento y protección plenas”.

Foley señala que el problema radica en que, con demasiada frecuencia, las empresas y las instituciones financieras del sector público no comprenden la magnitud de los derechos territoriales indígenas ni reconocen a los gobiernos e instituciones de toma de decisiones indígenas.

El Centro recomienda lo siguiente:
1. Que el instrumento aborde los derechos colectivos de los pueblos indígenas y establezca normas legales claras sobre la jurisdicción y la responsabilidad de todas las empresas y prestamistas.

2. Que el instrumento establezca procedimientos de denuncia para las violaciones de derechos humanos derivadas de proyectos financiados por instituciones financieras del sector público

. 3. Que el órgano de seguimiento del instrumento evalúe el cumplimiento de estas normas mediante informes periódicos. El órgano debe supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que emita, investigando los hechos, recabando pruebas y examinando la legislación, a fin de garantizar que la violación en cuestión no se repita.
4. El órgano creado en virtud del tratado debe colaborar estrechamente con los mecanismos existentes de las Naciones Unidas, incluido el Foro sobre Empresas y Derechos Humanos, para ayudar a los Estados, las instituciones financieras del sector público y las empresas a abordar las cuestiones de derechos humanos, ofreciendo asistencia técnica, difundiendo las mejores prácticas y brindando oportunidades para el diálogo y el debate.

5. Por último, el Grupo de Trabajo debe debatir el establecimiento de un órgano internacional similar a un tribunal que proporcione un foro para que las víctimas de violaciones de derechos humanos presenten sus reclamaciones cuando los recursos internos sean insuficientes.

Recursos:

Presentación a la primera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con Respecto a los Derechos Humanos

Presentación a la segunda sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales con Respecto a los Derechos Humanos