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Presionan para que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se complete en junio

La Organización de los Estados Americanos (OEA), una organización intergubernamental regional que busca fomentar la colaboración entre sus 35 países miembros de las Américas, completó la cuarta ronda de negociaciones sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 15 de mayo de 2015.

“Gracias a nuestro éxito con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, algunos consideran que el trabajo está concluido, pero esto dista mucho de nuestra realidad actual”, declaró Armstrong Wiggins, director de la Oficina del Centro en Washington. “La materialización de la Declaración Americana es significativa; es específica para los pueblos indígenas de las Américas y contiene artículos que protegen aún más los derechos indígenas que la Declaración de las Naciones Unidas”

La Declaración Americana será un instrumento regional integral de derechos humanos que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de América del Norte, Central, del Sur y el Caribe. El Grupo de Trabajo de la OEA sobre el proyecto de Declaración Americana comenzó a trabajar en el texto en 1997 y organizó varias rondas de negociaciones antes de suspender su labor en 2012 por falta de fondos.

El Presidente del Grupo de Trabajo, Embajador Diego Pary de Bolivia, ha liderado cuatro rondas de negociaciones desde principios de año con el objetivo de finalizar el texto de la Declaración Americana para presentarlo a la consideración de la Asamblea General de la OEA, el 15 y 16 de junio de 2015. El estándar mínimo para los artículos restantes será la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  

Del proceso de negociación, el Proyecto de Declaración Americana incluye un lenguaje acordado que aborda particularidades regionales únicas, incluidos los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Artículo VI), la personalidad jurídica (Artículo IX), la familia indígena (Artículo XVI.1), el interés superior de los niños indígenas (Artículo XVI.2), el derecho y la jurisdicción indígenas (Artículo XXI), los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario (Artículo XXVI) y los pueblos indígenas bajo conflictos armados internos (Artículos XXX.3-4).

A diferencia de la Declaración de la ONU, la Declaración Americana puede ser utilizada inmediatamente por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, puede emitir informes especiales sobre pueblos indígenas y decidir casos a la luz de los estándares reflejados en la Declaración Americana. Aún más importante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal supranacional, puede decidir casos de derechos humanos indígenas considerando los estándares de la Declaración Americana al aplicar tratados regionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la corte son vinculantes para el Estado en cuestión y, por lo general, ordenan la adopción de reformas legislativas y medidas de reparación.

El personal del Centro ha participado en todas las negociaciones para brindar asesoría legal y apoyo a los representantes indígenas.