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La Ley Savanna y la Ley No Invisible se convirtieron en ley

El 10 de octubre de 2020, se promulgaron dos proyectos de ley para abordar la crisis de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Estados Unidos. Estos proyectos, presentados al presidente el 30 de septiembre de 2020, son el resultado de años de activismo por parte de mujeres indígenas, tribus y organizaciones nativas que exigen medidas firmes para combatir este problema de derechos humanos. 

Las mujeres y niñas indígenas estadounidenses y nativas de Alaska están sufriendo violencia a niveles extremos y sin precedentes en tierras tribales y en aldeas nativas de Alaska. Más de 4 de cada 5 mujeres indígenas han sido víctimas de violencia, y las mujeres nativas de Alaska reportan tasas de agresión 12 veces más altas que en el resto de EE. UU. En algunas reservas, las mujeres nativas tienen diez veces más probabilidades de ser asesinadas. Ahora, la pandemia de COVID-19 está empeorando esta situación ya de por sí peligrosa, magnificando la crisis de violencia y las mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas, y poniendo de relieve las peligrosas lagunas en la legislación estadounidense y las disparidades que enfrentan los pueblos indígenas como resultado de la incapacidad de Estados Unidos para abordar adecuadamente su bienestar durante más de 200 años.

La Ley Savanna, S.227, fue presentada originalmente en 2017 por la senadora Heidi Heitkamp tras el horrendo asesinato de Savanna LaFontaine-Greywind, una mujer embarazada miembro de la tribu Spirit Lake. La senadora Lisa Murkowski volvió a presentar el proyecto de ley en 2019, y fue aprobado por el Senado en marzo de 2020. La Ley Savanna aclara las responsabilidades de las fuerzas del orden federales, estatales, tribales y locales con respecto a los indígenas desaparecidos o asesinados; busca aumentar la comunicación y la coordinación entre las agencias del orden federales, tribales, estatales y locales; mejora el acceso de las tribus a recursos e información, como las bases de datos federales de información criminal, necesarias para responder eficazmente a los casos de indígenas desaparecidos o asesinados; exige la recopilación de datos sobre indígenas desaparecidos o asesinados, independientemente de su lugar de residencia; y ordena a los fiscales federales que desarrollen directrices regionales apropiadas para responder a los casos de indígenas desaparecidos o asesinados.

La Ley Not Invisible, S.982, introducida en abril de 2019, tiene como objetivo "aumentar la coordinación intergubernamental para identificar y combatir los delitos violentos en territorios indígenas y contra los indígenas". La Ley establece una Comisión Conjunta para la Reducción de los Delitos Violentos contra los Indígenas, compuesta por actores locales, tribales y federales de diversas áreas geográficas, que publicará recomendaciones para los Departamentos del Interior y de Justicia sobre las mejores prácticas que ambos departamentos pueden adoptar para combatir las desapariciones, los asesinatos, la trata de personas y otros delitos violentos contra los indígenas americanos y los nativos de Alaska. A más tardar 90 días después de su recepción, el Secretario del Interior y el Fiscal General deben publicar sus respuestas por escrito a las recomendaciones. La Comisión Conjunta está exenta de la Ley del Comité Asesor Federal, y una cláusula de extinción la disuelve dos años después de la fecha de promulgación de la Ley. 

Estas nuevas leyes representan un primer paso, muy esperado, por parte de Estados Unidos para responder a la crisis de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas y cumplir con su “responsabilidad fiduciaria federal de ayudar a los gobiernos tribales a salvaguardar las vidas de las mujeres indígenas”[1]

Para obtener información adicional:

Proyecto de ley registrado – S.227

S. Rept. 116-206

Proyecto de ley inscrito – S.982

S. Rept. 116-214

Declaración del Secretario de Prensa sobre la Firma de la Ley Savanna y la Ley No Invisible (10 de octubre de 2020)

 

[1] Ley de Reautorización de la Violencia contra la Mujer y del Departamento de Justicia de 2005, Pub. L. No. 109-162, § 901(6) (5 de enero de 2006).