Declaración del Centro de Recursos Jurídicos de la India
Canadá, México y Estados Unidos han comenzado recientemente a renegociar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o Tratado), tras un proceso iniciado por el presidente Trump. Si bien Trump es un firme crítico del TLCAN y ya ha amenazado con retirarse del acuerdo, [1] sus objetivos políticos precisos al reabrirlo no están del todo claros. En cualquier caso, la renegociación del TLCAN ofrece a Canadá, México y Estados Unidos la oportunidad de implementar las lecciones aprendidas y garantizar que el TLCAN se mejore para proteger mejor los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas comprenden la importancia de esta oportunidad [2] y ya han convencido al Gobierno de Canadá para que proponga la inclusión de un nuevo capítulo en el Acuerdo que aborde los derechos indígenas como un objetivo clave. Según el National Post , el gobierno canadiense está "analizando cómo las disposiciones del acuerdo pueden apoyar el desarrollo económico indígena, a la vez que considera cómo lograr que el pacto cumpla con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas". [3] La inclusión de un capítulo dedicado a las cuestiones indígenas y la incorporación directa de los derechos de los pueblos indígenas en el TLCAN representarían un gran avance en la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas.
Es urgente abordar los derechos indígenas e incluir en el Acuerdo normas concretas y vinculantes de derecho internacional para proteger sus derechos legales sobre sus tierras y recursos. Esta necesidad es especialmente apremiante considerando los enormes y a menudo irreversibles impactos en los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente de muchas iniciativas de desarrollo económico promovidas o viabilizadas por el TLCAN, así como la insuficiencia del actual marco jurídico y de políticas para proteger los derechos de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas enfrentan riesgos únicos derivados de las violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas y el comercio. Si bien los derechos humanos a menudo se han entendido como derechos individuales, muchos de los derechos humanos de los pueblos indígenas son propiedad colectiva de comunidades, tribus, naciones o pueblos. Los derechos de los pueblos indígenas incluyen amplios derechos relacionados con el autogobierno [4] y el control indígena sobre las tierras y los recursos [5] La incapacidad de los países y las empresas para comprender el alcance de estos derechos colectivos o los esfuerzos por socavar los métodos tradicionales indígenas de toma de decisiones a menudo conducen a violaciones de los derechos humanos internacionales. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son lo suficientemente distintos de otros derechos humanos como para que se requiera un lenguaje específico en el TLCAN para garantizar su reconocimiento y protección adecuada en el nuevo instrumento.
El Centro insta a Canadá, México y Estados Unidos a garantizar la participación plena y directa de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en las importantes discusiones de renegociación sobre asuntos que afectan directamente sus derechos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La participación de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas en las negociaciones contribuirá sustancialmente al diálogo y al debate, y puede ayudar a garantizar que los derechos de los pueblos indígenas se respeten plenamente en el Acuerdo. Canadá, México y Estados Unidos ya se han comprometido a defender los principios de la Declaración de la ONU; los alentamos encarecidamente a que traduzcan sus palabras en hechos y a que implementen la Declaración en las próximas rondas de negociación.
Se espera que las conversaciones sustantivas entre las partes comiencen en septiembre. No hay un plazo definido para llegar a un acuerdo, pero los observadores generalmente prevén que el proceso dure aproximadamente un año.
[1] Existe cierta duda sobre si el presidente tiene la facultad de retirar unilateralmente a Estados Unidos del TLCAN o de tratados comerciales similares. Véase, por ejemplo, Joel P. Trachtman, : The Presidential Dormant Commerce Clause versus a Constitutional Gloss Half Empty (Terminación de los acuerdos comerciales: La cláusula comercial inactiva presidencial frente a un gloss half empty constitucional) , https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3015981 .
[2] Para un ejemplo importante de la participación indígena en esta cuestión, véase la presentación hecha por la Organización Internacional de Comercio e Inversión Intertribal al Gobierno de Canadá, en http://iitio.org/nafta/ - _ftn18 .
[3] http://nationalpost.com/pmn/news-pmn/canada-news-pmn/chapter-of-nafta-focused-on-indigenous-rights-critical-bellegarde
[4] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, arts. 3 y 4.
[5] Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 26. Véase también el Informe final presentado por la Relatora Especial Erica-Irene A. Daes a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, E/CN.4/Sub.2/2004/30, párr. 6 (13 de julio de 2004).