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Participación de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas

La Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas reconoció la necesidad de implementar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La mejor manera de implementar la Declaración y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas es que las naciones y pueblos indígenas, representados por sus propios gobiernos, puedan participar plena y permanentemente en la labor de las Naciones Unidas.

Sin embargo, las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas actualmente no pueden participar eficazmente en las reuniones de la ONU que afectan sus intereses. Las normas vigentes exigen que los pueblos indígenas, incluidos sus gobiernos y representantes, adquieran estatus consultivo como organizaciones no gubernamentales para participar en reuniones importantes del Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros órganos de la ONU que afectan a sus intereses. Sin embargo, el estatus de entidad no gubernamental o actor de la sociedad civil es inadecuado para los gobiernos indígenas; la mayoría de ellos se niegan a solicitar el estatus de ONG por ser contradictorio o contrario a su naturaleza gubernamental, y muchos nunca podrán cumplir los requisitos, que pueden resultar inapropiados o inaplicables a la situación de ciertos gobiernos indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas respalda la participación plena, efectiva y significativa de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas, la cual afirma el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y la autonomía, así como el derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten sus derechos.[1] La Declaración reconoce además la obligación de los Estados de consultar y cooperar con los pueblos indígenas a través de sus instituciones de gobierno o representativas antes de adoptar o implementar medidas que puedan afectarlos, e insta al sistema de las Naciones Unidas a garantizar la participación de los pueblos indígenas, brindarles apoyo financiero y técnico, y promover el respeto y la plena aplicación de la Declaración.[2]

La ONU es plenamente consciente de las deficiencias actuales en la participación de los gobiernos indígenas en la ONU,[3] y el Documento Final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas incluye el compromiso de los Estados Miembros de abordar la cuestión durante el 70.º período de sesiones de la Asamblea General.[4] El reciente informe del Secretario General también alienta a los Estados a “avanzar en la elaboración de medidas que permitan la participación efectiva de los representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que les afectan, mediante representantes elegidos de conformidad con sus propios procedimientos”, citando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en la labor del Consejo de Derechos Humanos como una práctica positiva. El Secretario General es consciente de las numerosas ventajas funcionales de la participación de los pueblos indígenas en la ONU, incluido el “fortalecimiento de la cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas de manera pacífica y constructiva”, y sus recientes recomendaciones constituyen pasos positivos hacia la institucionalización de estas relaciones mutuamente beneficiosas en la ONU.[5]

La propuesta del Secretario General al Presidente de la Asamblea General para que establezca un proceso de consulta abierto con los Estados y los pueblos indígenas a fin de determinar los próximos pasos en materia de participación[6] y el llamamiento del Foro Permanente a la Asamblea General para que establezca un nuevo procedimiento que garantice la participación efectiva de los gobiernos indígenas en las Naciones Unidas[7] constituyen avances positivos e impulsan la elaboración y el establecimiento de nuevas normas que aseguren la participación de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas. Con ese fin, recomendamos la creación de un comité de acreditación independiente para las instituciones de gobierno indígenas.

Los pueblos indígenas deben ser escuchados directamente en el desarrollo de las normas y procedimientos de acreditación, según lo recomendado por el Secretario General. Las normas de acreditación y las reglas del comité deben ser flexibles y responder a las realidades regionales y las diversas características de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas. La mera autoidentificación no debería ser suficiente para la acreditación. Más bien, el solicitante debe proporcionar evidencia documental o de otro tipo de su identidad como indígena y de su condición de gobierno auténtico de los pueblos indígenas en cuestión. No se debe exigir ninguna forma o estructura de gobierno en particular, y todas las instituciones de gobierno indígenas genuinas deben tener la oportunidad de solicitar y demostrar sus calificaciones para la acreditación. El comité debe considerar la evidencia y las opiniones de todas las fuentes pertinentes. El comité debe estar autorizado a recomendar a la Asamblea General la acreditación de las instituciones de gobierno indígenas que cumplan con los requisitos. 

Una vez acreditados, los gobiernos indígenas deberían poder participar en prácticamente todas las reuniones de la ONU, presentar documentos y propuestas, hacer declaraciones y participar en las actividades de la ONU de forma permanente o continua. Deberían tener prioridad sobre las ONG en cuanto a la asignación de asientos y el orden de intervención. Las instituciones de gobierno indígenas son gobiernos soberanos, y estas nuevas normas les permitirán realizar valiosas contribuciones a la ONU. Permitir una mayor y permanente participación de las instituciones de gobierno indígenas en la ONU significará que las voces indígenas representativas siempre serán escuchadas y se traducirá en deliberaciones más informadas, mejores decisiones, programas más exitosos y avances hacia el logro de los propósitos de la Declaración.



[1] Res. AG. 61/295, ¶¶ 3, 4, 18 Doc. ONU. A/RES/61/295 (13 de septiembre de 2007).

[2] Ibíd. , párrafos 19, 41, 42.

[3] La falta de medios efectivos de participación para las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas ha sido reconocida por el Secretario General, el Consejo de Derechos Humanos, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Tercera Comisión de la Asamblea General. Véase A/HRC/21/24, Formas y medios de promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas en cuestiones que les afectan, Informe del Secretario General (2 de julio de 2012); A/HRC/18/42; Informe final del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones, Informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, párr. 36 (17 de agosto de 2011); A/HRC/18/43, Informe del EMRIP sobre su cuarto período de sesiones (Ginebra, 11-15 de julio de 2011) (19 de agosto de 2011); A/67/454, Informe de la Tercera Comisión (3 de diciembre de 2012), párr. 11.

[4] A/RES/69/2, ¶ 33.

[5] El Secretario General, Informe del Secretario General sobre las formas y medios de promover la participación en las Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas en cuestiones que les afectan, ¶ 13, Doc. ONU A/HRC/21/24 (2 de julio de 2012).

[6] El Secretario General, Informe del Secretario General sobre los progresos realizados en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, presentado al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General, documento de las Naciones Unidas A/70/84-E/2015/76 (18 de mayo de 2015).

[7]  Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Informe sobre el 14º período de sesiones (20 de abril-1 de mayo de 2015), E/2015/43-E/C.19/2015/10.