
La Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas reconoció la necesidad de implementar la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. La mejor manera de implementar la declaración y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas es para las naciones y pueblos indígenas, representados por sus propios gobiernos, para poder participar de manera total y permanente en el trabajo de la ONU.
Sin embargo, las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas actualmente no pueden participar de manera efectiva en las reuniones de la ONU que afectan sus intereses. Las reglas existentes requieren que los pueblos indígenas, incluidos sus gobiernos y representantes, adquiera el estatus consultivo como organizaciones no gubernamentales para participar en reuniones importantes del Consejo Económico y Social, el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Estado de las Mujeres y otros organismos de la ONU que afectan sus intereses. Sin embargo, el estatus como actor no gubernamental o actor de la sociedad civil es inadecuado para los gobiernos indígenas; La mayoría de los gobiernos indígenas se niegan a buscar el estatus de ONG porque es contradictorio o contradictorio para su naturaleza gubernamental, y muchos nunca podrán cumplir con los requisitos, lo que puede ser inapropiado o inaplicable para la situación de ciertos gobiernos indígenas.
La participación completa, efectiva y significativa de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas en la ONU es apoyada por la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, que afirma el derecho de los pueblos indígenas a autogobierno y autonomía, y el derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afectan sus derechos. [1] La Declaración reconoce además las obligaciones de los estados de consultar y cooperar con los pueblos indígenas a través de las instituciones de gobierno o representantes de los pueblos indígenas antes de adoptar o implementar medidas que puedan afectarlos y los llamados al sistema de la ONU para garantizar la participación de los pueblos indígenas, proporcionar apoyo financiero y técnico, y para promover el respeto y la aplicación completa de la decepción. [2]
La ONU es muy consciente de las insuficientes actuales para la participación de los gobiernos indígenas en la ONU, [3] y el documento de resultados de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas incluye un compromiso por parte de los Estados miembros para abordar el problema durante la 70 sesión de la Asamblea General. [4] El informe reciente del Secretario General también alienta a los estados a "avanzar en el desarrollo de medidas para permitir la participación efectiva de los representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los organismos relevantes de las Naciones Unidas sobre cuestiones que los afectan, a través de representantes elegidos de acuerdo con sus propios procedimientos [,]" citando a la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en el trabajo de los derechos humanos como una práctica positiva. El Secretario General es consciente de las muchas ventajas funcionales de la participación de los pueblos indígenas en la ONU, incluido el "fortalecimiento de la cooperación entre los estados y los pueblos indígenas de una manera pacífica y constructiva" y sus recomendaciones recientes son pasos positivos para institucionalizar estas relaciones mutuamente beneficiosas en la ONU. [5]
La propuesta del Secretario General para que el Presidente de la Asamblea General establezca un proceso de consulta abierto con los estados y los pueblos indígenas para determinar los próximos pasos relacionados con la participación [6] Institementos de ONU . Con ese fin, recomendamos la creación de un comité de acreditación independiente para instituciones de gobierno indígenas.
Los pueblos indígenas deben ser escuchados directamente en el desarrollo de los estándares y procedimientos de acreditación, según lo recomendado por el Secretario General. Los estándares de acreditación y las reglas del comité deben ser flexibles y receptivas a las realidades regionales y diversas características de las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas. La mera autoidentificación no debe ser suficiente sola para la acreditación. Más bien, un solicitante debe proporcionar evidencia documental u otra de su identidad como indígena y de su estado como un gobierno auténtico de los pueblos indígenas en cuestión. No se debe requerir ninguna forma o estructura particular del gobierno, y todas las instituciones de gobierno indígenas genuinas deberían tener la oportunidad de solicitar y demostrar sus calificaciones para la acreditación. El comité debe considerar evidencia y opiniones de todas las fuentes relevantes. El Comité debe estar autorizado para recomendar a la Asamblea General la acreditación de las instituciones de gobierno indígenas que cumplan con los requisitos.
Una vez acreditados, los gobiernos indígenas deberían poder participar en prácticamente todas las reuniones de la ONU, presentar documentos y propuestas, hacer declaraciones y participar en actividades de la ONU de manera permanente o continua. Deben tener prioridad sobre las ONG con respecto a los asientos y el orden de hablar. Las instituciones de gobierno indígenas son gobiernos soberanos, y estas nuevas reglas les permitirán hacer valiosas contribuciones a la ONU. Habilitar las instituciones indígenas que gobiernan la participación mayor y permanente en la ONU significará que las voces indígenas representativas siempre serán escuchadas, y dará como resultado deliberaciones más informadas, mejores decisiones, programas más exitosos y progreso hacia el logro de los propósitos de la Declaración.
[1] GA Res. 61/295, ¶¶ 3, 4, 18 un doc. A/RES/61/295 (13 de septiembre de 2007).
[2] Id. en ¶¶ 19, 41, 42.
[3] La falta de medios efectivos de participación para las instituciones de gobierno de los pueblos indígenas ha sido reconocida por el secretario general, el Consejo de Derechos Humanos, el mecanismo experto sobre los derechos de los pueblos indígenas y el tercer comité de la Asamblea General. Ver A/HRC/21/20, formas y medios para promover la participación en las Naciones Unidas de los Representantes de los Pueblos Indígenas sobre temas que los afectan, Informe del Secretario General (2 de julio de 2012); A/hrc/18/42; Informe final del estudio sobre pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones, informe del mecanismo experto sobre los derechos de los pueblos indígenas, ¶ 36 (17 de agosto de 2011); A/HRC/18/43, Informe del EMRIP en su cuarta sesión (Ginebra, 11-15 de julio de 2011) (19 de agosto de 2011); A/67/454, Informe del Tercer Comité (3 de diciembre de 2012), ¶ 11.
[4] A/res/69/2, ¶ 33.
[5] El Secretario General, Informe del Secretario General sobre formas y medios para promover la participación en las Naciones Unidas de los Representantes de los Pueblos Indígenas sobre temas que los afectan , ¶ 13, Un Doc. A/HRC/21/24 (2 de julio de 2012).
[6] El Secretario General, Informe del Secretario General sobre el Progreso realizado en la implementación del documento de resultados de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas, entregada al Consejo Económico y Social y la Asamblea General, UN DOC A/70/84-E/2015/76 (18 de mayo de 2015).
[7] Foro permanente sobre temas indígenas, informe sobre la decimocuarta sesión (20 de abril-1 de mayo de 2015), E/2015/43-E/C.19/2015/10.