28 de abril de 2014
Los pueblos indígenas dependen de sus tierras y lugares sagrados para su identidad y para el libre ejercicio de sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus lugares sagrados y a sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. [1] Sin embargo, los proyectos de desarrollo y las industrias extractivas, a menudo con el apoyo de los Estados, afectan con frecuencia las tierras indígenas y profanan los sitios sagrados indígenas por intereses políticos, económicos, recreativos o de otra índole. La Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas constituye una oportunidad significativa para promover el respeto de los derechos de los pueblos indígenas a sus sitios sagrados y culturales, y para protegerlos y evitar que sean profanados, degradados o destruidos.
La Conferencia Mundial debe prestar atención a los derechos de los pueblos indígenas a seguir utilizando, cuidando y teniendo acceso a sus sitios sagrados espirituales y culturales decidiendo adoptar las medidas recomendadas por muchos pueblos indígenas:
Recomienda que la Conferencia Mundial adopte medidas prioritarias para proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus sitios religiosos y culturales, y recomienda en particular que la Conferencia Mundial solicite a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Consejo de Derechos Humanos, al Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que recopilen y compartan información pertinente y mejores prácticas, celebren reuniones de expertos y paneles interactivos, preparen estudios, emitan informes y formulen recomendaciones concretas para la implementación del derecho de los pueblos indígenas a mantener, proteger y tener acceso en privado a sus sitios religiosos y culturales y a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. El mecanismo de implementación y monitoreo recomendado para la Declaración de la ONU, cuando se cree, también debería prestar atención prioritaria a la protección de los sitios religiosos y culturales de los pueblos indígenas.
Otros pueblos y regiones indígenas han formulado recomendaciones similares, incluida, de manera significativa, la recomendación expresada en el Documento Final de Alta.
Varios tratados, instrumentos, órganos y agencias especializadas de la ONU ya han reconocido la necesidad de una mayor protección para los sitios religiosos y culturales de los pueblos indígenas. La recomendación propuesta insta a diversas acciones para fortalecer el disfrute de los derechos reconocidos en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuya realización es el objetivo clave de la Conferencia Mundial. El Artículo 11 de la Declaración de la ONU reconoce que gran parte de lo que los pueblos indígenas consideran sagrado ha sido tomado por los Estados "sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres". Juntos, los Artículos 11 y 12 de la Declaración de la ONU establecen que los pueblos indígenas tienen derecho a sus lugares sagrados independientemente de dónde se encuentren. Esto incluye el derecho a practicar, revitalizar, mantener, proteger y desarrollar sus tradiciones, costumbres y ceremonias culturales, religiosas y espirituales, incluido el acceso privado a sus sitios religiosos y culturales, el uso y control de los objetos ceremoniales y la repatriación de sus restos humanos. Los artículos 24 y 25 reconocen además los derechos de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su relación espiritual con sus tierras y aguas tradicionalmente poseídas u ocupadas, incluidos los derechos a sus medicinas, plantas, animales y minerales tradicionales.
La Relatora Especial de la ONU, Erica-Irene Daes, propuso que los Estados y los actores internacionales “respeten y protejan las relaciones especiales que los pueblos indígenas tienen con las tierras, los territorios y los recursos, en particular los sitios sagrados, las áreas culturalmente significativas y los usos de los recursos que están vinculados a las culturas y prácticas religiosas indígenas” [2] y apoyó el objetivo de que se proporcione a los pueblos indígenas “sitios culturales y sagrados tradicionales” suficientes para su supervivencia y bienestar al resolver cualquier problema de tierras indígenas. [3]
Los organismos especializados de las Naciones Unidas, como el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional, también reconocen la importancia de los sitios sagrados indígenas. El Banco Mundial busca garantizar que los proyectos de desarrollo fomenten el pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y la singularidad cultural de los pueblos indígenas. [4] En su Norma de Desempeño 7, la Corporación Financiera Internacional reconoce que, al emprender proyectos que afecten a los sitios sagrados, las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenas, incluso aquellos bajo propiedad tradicional o uso consuetudinario, se requiere el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. [5]
Cabe destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Educación (UNESCO) reconoce 981 Sitios de Patrimonio Mundial, 759 de los cuales son sitios culturales. [6] Sin embargo, la UNESCO por sí sola no puede proteger adecuadamente los sitios sagrados, religiosos y culturales de los pueblos indígenas. Los instrumentos existentes han sido en gran medida ineficaces para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas a sus sitios sagrados y culturales. La recomendación propuesta a la Conferencia Mundial contribuiría en mayor medida a proteger los sitios sagrados y culturales indígenas y a promover el libre ejercicio de sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. Sin una mayor atención y una implementación urgente, los sitios sagrados, espirituales y culturales de los pueblos indígenas seguirán amenazados y, en algunos casos, destruidos para siempre.
[1] Por ejemplo, Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (núm. 169) sobre pueblos indígenas y tribales, 27 de junio de 1989, art. 14.
[2] Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe sobre los pueblos indígenas y su relación con la tierra, Documento de trabajo final de la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene A. Daes, E/CN.4/Sub.2/2001/21, 41 (11 de junio de 2001).
[3] Id. en 27.
[4] Directiva Operacional 4.20 del Banco Mundial, “Pueblos indígenas”, párrafo 6, septiembre de 1991.
[5] Véase el informe de seguimiento del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas, A/HRC/21/55, 20 (16 de agosto de 2012).
[6] Lista del Patrimonio Mundial, disponible en http://whc.unesco.org/pg.cfm?cid=31&mode=table (último acceso el 27 de marzo de 2014).