
28 de abril de 2014
Los pueblos indígenas dependen de sus tierras y lugares sagrados para su identidad y para el libre ejercicio de sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. La ley internacional de los derechos humanos reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus lugares sagrados y a sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. [1] Sin embargo, los proyectos de desarrollo y las industrias extractivas, a menudo con el apoyo de los estados, afectan con frecuencia tierras indígenas y profanan los sitios sagrados indígenas por intereses políticos, económicos, recreativos u otros. La Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas es una oportunidad significativa para tomar medidas para promover el respeto por los derechos de los pueblos indígenas sobre sus sitios sagrados y culturales, y para proteger y evitar que sus sitios sean profanados, degradados o destruidos.
Los derechos mundiales de los pueblos indígenas para continuar usando, cuidando y tener acceso a sus sitios espirituales y culturales sagrados deben recibir atención por la Conferencia Mundial al decidir tomar las acciones recomendadas por muchos pueblos indígenas:
Recommends , That the World Conference take priority action to protect indigenous peoples' rights to their religious and cultural sites, and recommends particularly that the World Conference request the Office of the High Commissioner for Human Rights, the Human Rights Council, the Expert Mechanism on the Rights of Indigenous Peoples, the Special Rapporteur on the Rights of Indigenous Peoples, the UN Educational, Scientific and Cultural Organization, and the Permanent Forum on Indigenous Issues to gather and share relevant information and Las mejores prácticas, llevar a cabo reuniones de expertos y paneles interactivos, preparar estudios, emitir informes y hacer recomendaciones concretas para la implementación del derecho de los pueblos indígenas a mantener, proteger y tener acceso en la privacidad a sus sitios religiosos y culturales y para manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas. El mecanismo de implementación y monitoreo recomendado para la Declaración de la ONU, cuando se crea, también debe prioridad a la protección de los sitios religiosos y culturales de los pueblos indígenas.
Otros pueblos y regiones indígenas han hecho recomendaciones similares, incluida, significativamente, la recomendación expresada en el documento de resultado de Alta.
Varios tratados, instrumentos, cuerpos y agencias especializadas de la ONU ya han reconocido la necesidad de una mayor protección para los sitios religiosos y culturales de los pueblos indígenas. La recomendación propuesta exige diversas acciones para fortalecer el disfrute de los derechos reconocidos en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuya realización es el objetivo clave de la Conferencia Mundial. El artículo 11 de la Declaración de la ONU reconoce que gran parte de lo que los pueblos indígenas tienen sagrado han sido tomados por los estados "sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres". Juntos, los artículos 11 y 12 de la Declaración de la ONU establecen que los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus lugares sagrados, independientemente de dónde se encuentren. Esto incluye el derecho a practicar, revitalizar, mantener, proteger y desarrollar sus tradiciones culturales, religiosas y espirituales, costumbres y ceremonias, incluido el acceso privado a sus sitios religiosos y culturales, el uso y el control de los objetos ceremoniales y la repatriación de sus restos humanos. Los artículos 24 y 25 reconocen aún más los derechos de los pueblos indígenas para mantener y fortalecer su relación espiritual con sus tierras y aguas de propiedad tradicionalmente o ocupadas, incluidos los derechos de sus medicamentos, plantas, animales y minerales tradicionales.
El relator especial de la ONU, Erica-Irene Daes, propuso que los estados y los actores internacionales "respeten y protejan las relaciones especiales que los pueblos indígenas tienen para tierras, territorios y recursos, particularmente sitios sagrados, áreas culturalmente significativas, y los usos de los recursos que están vinculados a las culturas indígenas y las prácticas religiosas" [2] y apoyaron el objetivo que los pueblos indígenas estén "los cultivos tradicionales y los sagrados que se sientan a su sobrevaluación y lo que sobrevalora y lo respaldan a sus supervivencias". Bienestar para resolver cualquier problema de tierras indígenas. [3]
Las agencias especializadas de la ONU, incluida la Banco Mundial y la Corporación de Finanzas Internacionales, también reconocen la importancia de los sitios sagrados indígenas. El Banco Mundial tiene como objetivo garantizar que los proyectos de desarrollo "fomenten [] el respeto total por la dignidad, los derechos humanos y la singularidad cultural". [4] Y en su estándar de rendimiento 7, la Corporación Internacional de Finanzas reconoce en la búsqueda de proyectos que afectan los sitios sagrados y las tierras y los recursos naturales de los pueblos indígenas, incluso aquellos bajo propiedad tradicional o uso habitual, se requiere consentimiento gratuito, anterior e informado de los pueblos indígenas. [5]
Es importante destacar que la organización educativa, científica y educativa de la ONU (UNESCO) reconoce 981 sitios del Patrimonio Mundial, 759 de los cuales son sitios culturales. [6] Pero la UNESCO por sí sola, por supuesto, no puede proteger adecuadamente los sitios religiosos y culturales sagrados de los pueblos indígenas. Los instrumentos existentes han sido ineficaces en la protección y promover los derechos de los pueblos indígenas sobre sus sitios sagrados y culturales. La recomendación propuesta a la Conferencia Mundial haría más para proteger los sitios sagrados y culturales indígenas y promover el libre ejercicio de sus prácticas culturales, religiosas y espirituales. Sin una mayor atención e implementación urgente, los sitios espirituales y culturales sagrados de los pueblos indígenas continuarán siendo amenazados y en algunos casos destruidos para siempre.
[1] EG, Convención de la Organización Internacional del Trabajo (No. 169) sobre los pueblos indígenas y tribales, 27 de junio de 1989, Art. 14.
[2] Comisión de los Derechos Humanos de la ONU, Informe sobre los pueblos indígenas y su relación con la tierra, el documento de trabajo final del Relator Especial, Sra. Erica-Irene A. Daes, E/CN.4/Sub.2/2001/21, 41 (11 de junio de 2001).
[3] Id. a las 27.
[4] Directiva operativa del Banco Mundial 4.20, "Pueblos indígenas", para. 6, septiembre de 1991.
[5] Ver mecanismo experto sobre los derechos del informe de seguimiento de los pueblos indígenas sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones, con un enfoque en industrias extractivas, A/HRC/21/55, 20 (16 de agosto de 2012).
[6] Lista del Patrimonio Mundial, disponible en http://whc.unesco.org/pg.cfm?cid=31&mode=table (último acceso el 27 de marzo de 2014).