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  5. Asamblea General de la OEA

Asamblea General de la OEA

La Asamblea General es el órgano deliberatorio e impermanente más alto de la OEA y se compone de delegaciones de todos los Estados miembros, que tienen derecho a votar sobre la adopción de resoluciones con respecto a los temas dentro de la esfera de competencia de la Asamblea General. Su función, entre otros, es tomar decisiones y nuevas iniciativas relacionadas con el objetivo establecido de la OEA. Consulte el sitio web de OAS para obtener más información.

Con respecto a la declaración estadounidense sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Asamblea General ha adoptado durante sus sesiones ordinarias las siguientes resoluciones relacionadas con problemas indígenas:

1. Resolución 1022 (1989), mediante la cual la Asamblea General solicitó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para preparar un instrumento jurídico relacionado con los derechos de los pueblos indígenas para la adopción en 1992.

2. Resolución 1479 (1997), mediante la cual la Asamblea General confió al Consejo Permanente con consideración del texto aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e instó al Comité Jurídico Interamericano, el Instituto Interamericano Indígena y los miembros estatales a presentar ante el Consejo Permanente cualquier observación y recomendación que deseen pertinentes.

3. Resolución 1549 (1998), por la cual la Asamblea General reconoció las contribuciones presentadas por la OEA y las agencias internas del estado miembro y confió al Consejo Permanente el deber de continuar considerando el proyecto de declaración.

4. Resolución 1610 (1999), mediante la cual la Asamblea General creó el grupo de trabajo a cargo de la elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, bajo la autoridad del Consejo Permanente, e invitó al Grupo de Trabajo a considerar la participación adecuada de representantes de las comunidades indígenas.

5. Resolución 1708 (2000), por la cual la Asamblea General solicitó al Secretario General para facilitar la difusión de los documentos del grupo de trabajo y considerar las medidas necesarias para promover una participación más representativa de las organizaciones y comunidades indígenas en el hemisferio occidental.

6. Resolución 1780 (2001), por la cual la Asamblea General recomendó que el Consejo Permanente cree un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar la participación de representantes indígenas en sesiones relacionadas con el proyecto de declaración y solicitó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/u otros órganos y agencias de la OEA proporcionen asesoramiento júdrico durante este proceso.

7. Resolución 1851 (2002), por la cual la Asamblea General afirmó que la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas era una prioridad de la OEA; subrayó la importancia de la participación indígena en este proceso; y alentó a los gobiernos miembros de la OEA a establecer mecanismos para consultas nacionales con los representantes de los pueblos indígenas para facilitar la elaboración de la declaración del proyecto.

8. Resolución 1919 (2003), por la cual la Asamblea General reconoció el final de la consideración del grupo de trabajo del texto aprobado por la Comisión Interamericana y ordenó al Grupo de Trabajo que comience las reuniones de negociación en la búsqueda del consenso sobre la base del texto y las propuestas presentadas por miembros estatales y representantes indígenas.

9. Resolución 2029 (2004), por la cual la Asamblea General solicitó que el Consejo Permanente instruya al Grupo de Trabajo que recomiende una fecha para concluir la etapa final de las negociaciones, teniendo en cuenta la participación de un representante indígena de cada uno de los estados miembros de la OA, según lo designado por los pueblos indígenas respectivos.

10. Resolución 2073 (2005), por la cual la Asamblea General expresó la importancia de la etapa final de las negociaciones del grupo de trabajo y le pidió al Consejo Permanente que instruya al grupo de trabajo que intensifique sus esfuerzos para convocar las reuniones de negociación para facilitar el rápido adopción del proyecto de ley de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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