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  6. Asamblea General de La OEA

Asamblea General de la OEA

La Asamblea General es el órgano supremo de la OEA, de naturaleza deliberativa, no permanente, integrada por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a un voto en la adopción de decisiones respecto de asuntos de su competencia durante el período de sesiones. Su función, entre otras, es tomar decisiones e iniciativas en materias relacionadas a los propósitos de la OEA.

Ahora bien, en lo que respeta a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Asamblea General ha adoptado las ulteriores Resoluciones durante su período ordinario de sesiones, cuyos principales puntos resolutivos se indican:

1. La Resolución 1022 de 1989; a través de la cual, la Asamblea General solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de los pueblos indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992.

2. La Resolución 1479 , de 5 de junio de 1997; por medio de la cual, la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente la consideración del Texto Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e instó al Comité Jurídico Interamericano, al Instituto Indigenista Interamericano, ya los Estados Miembros a presentar las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes ante el Consejo Permanente.

3. La Resolución 1549 , de 2 de junio de 1998; en virtud de la cual, la Asamblea General reconoció los aportes presentados por las agencias internas de la OEA y los Estados Miembros, y encomendó al Consejo Permanente seguir considerando el Proyecto de Declaración.

4. La Resolución 1610 , de 7 de junio de 1999; a través de la cual, la Asamblea General creó el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, bajo la órbita del Consejo Permanente, e invitó al Grupo de Trabajo a contemplar una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas.

5. La Resolución 1708 , de 5 de junio de 2000; por medio de la cual, la Asamblea General solicitó a la Secretaría General que dé la difusión necesaria a las labores del Grupo de Trabajo y considere las necesarias para promover una medida más representativa de organizaciones de comunidades indígenas del Hemisferio.

6. La Resolución 1780 , de 5 de junio de 2001; en virtud de la cual, la Asamblea General recomendó al Consejo Permanente la creación de un Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las sesiones relativas al Proyecto de Declaración, y solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/u otros órganos y agencias de la OEA que presten asesoramiento jurídico en este proceso.

7. La Resolución 1851 , de 4 de junio de 2002; a través de la cual, la Asamblea General reafirmó como prioridad de la OEA la adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, subrayando la importancia de la participación de los pueblos indígenas en este proceso, y alentó a los Gobiernos a establecer mecanismos de consultas nacionales con los representantes de los pueblos indígenas para facilitar el proceso de elaboración del Proyecto de Declaración.

8. La Resolución 1919 , de 10 de junio de 2003; por medio de la cual, la Asamblea General reconoció el fin del análisis por parte del Grupo de Trabajo del Texto Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e instó al Grupo de Trabajo a iniciar las reuniones de negociaciones para la búsqueda de consensos a partir del Texto Consolidado Preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo y las propuestas de las delegaciones de los Estados Miembros y los representantes indígenas, entre otros.

9. La Resolución 2029 , de 8 de junio de 2004; en virtud de la cual, la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que recomiende una fecha para la conclusión de la etapa final de negociaciones, con la participación de un representante indígena de cada Estado Miembro de la OEA, designado por los pueblos indígenas respectivos.

10. La Resolución 2073 , de 7 de junio de 2005; a través de la cual, la Asamblea General valoró la importancia de la etapa final de negociaciones iniciada por el Grupo de Trabajo, y solicitó al Consejo Permanente que instruya al Grupo de Trabajo para que intensifique la realización de reuniones de negociación para una pronta adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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