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Etapa uno: desarrollos preliminares

Desarrollos preliminares basados ​​en el texto aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La primera fase del borrador del desarrollo de la declaración se caracterizó por una fuerte resistencia a la participación de la sociedad civil. Con algunas excepciones, los Estados miembros de la OEA mantuvieron una resistencia firme a la participación indígena y de ONG y la participación confinada a las delegaciones y expertos del estado miembro en el campo. Cuando la Asamblea General de la OEA dio la Directiva ( Resolución 1022 ) para desarrollar un instrumento que trata sobre los derechos indígenas en 1989, los representantes y organizaciones indígenas solicitaron un espacio para participar en el proceso, pero pasarían años antes de que se les permita participar junto a los Estados miembros. Para 1997, la Comisión Interamericana había desarrollado el primer texto de la Declaración, que se dio al Consejo Permanente para su consideración. Al considerar el texto, la Asamblea General instruyó al Consejo Permanente que tuviera en cuenta las aportes de las agencias de la OEA y los Estados miembros ( Resolución 1479 y la Resolución 1549 , respectivamente). Además, los pueblos indígenas sugirieron que el Consejo Permanente realice consultas con grupos indígenas a través de reuniones regionales en América del Norte, América Central y América del Sur. Aunque algunos expertos involucrados en el proceso consultaron con los pueblos indígenas de su propia voluntad, la recomendación de llevar a cabo consultas regionales nunca se siguió ni se siguió ni ningún espacio formalizado para la participación indígena puesta a disposición durante estos primeros años.

En 1999, se estableció grupo de trabajo Resolución 1610 ). Antes de la primera reunión del grupo de trabajo, el Consejo Permanente se reunió para discutir la metodología y el mandato del grupo de trabajo, pero la participación indígena fue nuevamente excluida. Solo debido a la decisión polémica de Antigua y Barbados de ofrecer varios de sus escaños a los representantes indígenas, los pueblos indígenas capaces de expresar algunas de sus perspectivas sobre el borrador de la declaración. Sin embargo, de los cientos de representantes indígenas que habían venido a participar en la reunión, los escaños ofrecidos por Antigua y Barbados solo proporcionaron espacio para que tres representantes hablaran. Armstrong Wiggins, de la oficina de Washington del Centro de Recursos de la Ley India, fue uno de los elegidos por representantes indígenas para hablar en su nombre.

Aún así, la mayoría de los estados, con las notables excepciones de los Estados Unidos, Canadá y Antigua y Barbados, permanecieron en contra de la participación indígena en discusiones de grupos de trabajo sustantivos. Como resultado, los representantes indígenas, incluidos los del Centro de Derecho de la India, hicieron una muestra de protesta contra las prácticas antidemocráticas de la OEA al coordinar un saludo masivo de la primera reunión del grupo de trabajo. A medida que aumentaba la presión, los Estados miembros de la OEA que habían estado en contra de la participación indígena finalmente se dieron cuenta de que la OEA ya no podía continuar su política de puerta cerrada hacia la participación cívica.

En respuesta a estas presiones, la última mitad de la primera etapa del proyecto de declaración de la declaración estuvo marcada por un aumento notable en la participación indígena. En junio de 2000, la Asamblea General le pidió al Secretario General que facilite la difusión de los documentos del grupo de trabajo y que considere medidas para promover una participación más representativa de organizaciones y comunidades indígenas ( Resolución 1708 ). En diciembre de 2000, los pueblos indígenas participaban activamente en las reuniones del grupo de trabajo, si no exactamente en pie de igualdad de estados. En un esfuerzo por facilitar esta participación, la Asamblea General tomó más medidas durante 2001-2002 creando un fondo voluntario de contribuciones para apoyar los costos relacionados con la participación indígena, solicitando que las agencias de la OEA brinden asesoramiento jurídico a representantes indígenas ( resolución 1780 ) y alenten a los gobiernos miembros a establecer mecanismos para consultas nacionales con representantes indígenas ( resolución 1851 ).

Finalmente, el 10 de junio de 2003, la Asamblea General de la OEA ordenó al grupo de trabajo que comience las reuniones de negociación en la búsqueda de consenso sobre la base del presidente del texto del grupo de trabajo. Estas negociaciones se basaron en propuestas presentadas por los pueblos indígenas y los Estados miembros, así como en otras (Resolución 1919). Por lo tanto, los esfuerzos para asegurar el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera total y efectiva al proceso de discusión de la OAS se volvió significativamente más accesible para la sociedad civil. Estas negociaciones multilaterales continuaron en la segunda etapa del proceso: Reuniones de negociación en la búsqueda de puntos de consenso.
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