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Primera etapa: Desarrollos preliminares

Desarrollos preliminares basados ​​en el texto aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La primera fase de la elaboración del borrador de la declaración se caracterizó por una fuerte resistencia a la participación de la sociedad civil. Salvo algunas excepciones, los Estados miembros de la OEA mantuvieron una firme oposición a la participación de los pueblos indígenas y las ONG, limitando dicha participación a las delegaciones de los Estados miembros y a expertos en la materia. Cuando la Asamblea General de la OEA emitió la directiva ( Resolución 1022 ) para elaborar un instrumento sobre derechos indígenas en 1989, los representantes y las organizaciones indígenas solicitaron un espacio para participar en el proceso, pero transcurrieron años antes de que se les permitiera participar junto con los Estados miembros. Para 1997, la Comisión Interamericana había elaborado el primer texto de la declaración, que se presentó al Consejo Permanente para su consideración. Al examinar el texto, la Asamblea General instruyó al Consejo Permanente a tener en cuenta las aportaciones de los organismos de la OEA y de los Estados miembros ( Resoluciones 1479 y 1549 , respectivamente). Además, los pueblos indígenas sugirieron que el Consejo Permanente realizara consultas con los grupos indígenas mediante reuniones regionales en América del Norte, América Central y América del Sur. Si bien algunos expertos involucrados en el proceso consultaron con los pueblos indígenas por iniciativa propia, la recomendación de realizar consultas regionales nunca se siguió ni se habilitó ningún espacio formalizado para la participación indígena durante esos primeros años.

En 1999 se estableció Grupo de Trabajo Resolución 1610 ). Antes de la primera reunión del Grupo de Trabajo, el Consejo Permanente se reunió para debatir su metodología y mandato, pero la participación indígena fue nuevamente excluida. Solo gracias a la polémica decisión de Antigua y Barbados de ofrecer varios de sus escaños a representantes indígenas, estos pudieron expresar algunas de sus perspectivas sobre el proyecto de declaración. Sin embargo, de los cientos de representantes indígenas que asistieron a la reunión, los escaños ofrecidos por Antigua y Barbados solo permitieron que tres intervinieran. Armstrong Wiggins, de la oficina en Washington del Centro de Recursos de Derecho Indígena, fue uno de los elegidos por los representantes indígenas para hablar en su nombre.

Aun así, la mayoría de los Estados —con las notables excepciones de Estados Unidos, Canadá y Antigua y Barbuda— se mantuvieron contrarios a la participación indígena en las deliberaciones sustantivas de los grupos de trabajo. En consecuencia, representantes indígenas, incluidos los del Centro de Derecho Indígena, protestaron contra las prácticas antidemocráticas de la OEA coordinando un abandono masivo de la primera reunión del Grupo de Trabajo. Ante la creciente presión, los Estados miembros de la OEA que anteriormente se habían opuesto a la participación indígena finalmente comprendieron que la OEA ya no podía mantener su política de puertas cerradas a la participación ciudadana.

En respuesta a estas presiones, la segunda mitad de la primera etapa del proceso de elaboración del proyecto de declaración se caracterizó por un notable aumento de la participación indígena. En junio de 2000, la Asamblea General solicitó al Secretario General que facilitara la difusión de los documentos del Grupo de Trabajo y que considerara medidas para promover una participación más representativa de las organizaciones y comunidades indígenas ( Resolución 1708 ). Para diciembre de 2000, los pueblos indígenas participaban activamente en las reuniones del Grupo de Trabajo, si bien no en igualdad de condiciones con los Estados. Con el fin de facilitar esta participación, la Asamblea General adoptó medidas adicionales durante 2001-2002, como la creación de un Fondo Voluntario de contribuciones para sufragar los gastos relacionados con la participación indígena, la solicitud a los organismos de la OEA de que prestaran asesoramiento jurídico a los representantes indígenas ( Resolución 1780 ) y el fomento de que los gobiernos miembros establecieran mecanismos para la celebración de consultas nacionales con los representantes indígenas ( Resolución 1851 ).

Finalmente, el 10 de junio de 2003, la Asamblea General de la OEA ordenó al Grupo de Trabajo que iniciara las reuniones de negociación en busca de un consenso sobre la base del texto de la Presidencia del Grupo de Trabajo. Estas negociaciones se basaron en propuestas presentadas tanto por los pueblos indígenas como por los Estados miembros, así como por otros (Resolución 1919De este modo, los esfuerzos por garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar plena y efectivamente hicieron que el proceso de debate de la OEA fuera mucho más accesible para la sociedad civil. Estas negociaciones multilaterales dieron paso a la segunda etapa del proceso: Reuniones de negociación en la búsqueda de puntos de consenso.
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