Casi, por definición, las religiones y la espiritualidad de los nativos americanos están arraigados en la tierra. Los sitios sagrados a menudo proporcionan la base física para las historias de creación de una tribu, el hilo que conecta cada nueva generación con sus antepasados ​​y los teje en el tejido de la cultura y la identidad tribales. Por lo tanto, la protección de los sitios sagrados nativos y la defensa de la capacidad de realizar rituales y ceremonias en estos sitios en privacidad y sin interrupción, es vital para mantener y transmitir de generación en generación las identidades, tradiciones e historias nativas.

El uso y la protección de los sitios sagrados no es simplemente una preocupación cultural o espiritual. Es un derecho humano que ha sido identificado y protegido por el derecho internacional. El Artículo 25 de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que:

"Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y fortalecer su relación espiritual distintiva con sus tierras, territorios, aguas y mares costeros y de otra manera tradicionalmente ocupados y usados ​​en este sentido".

El Centro utiliza un enfoque diverso que incluye comunicaciones estratégicas, litigios y otros defensa destinados a garantizar la libertad religiosa para los pueblos indígenas en todas las Américas.

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