Casi por definición, las religiones y la espiritualidad de los nativos americanos tienen sus raíces en la tierra. Los sitios sagrados a menudo constituyen la base material de las historias de la creación de una tribu, el hilo que conecta a cada nueva generación con sus antepasados y los teje en la cultura e identidad tribales. La protección de los sitios sagrados nativos y la defensa de la posibilidad de celebrar rituales y ceremonias en estos sitios con privacidad y sin interrupciones son, por lo tanto, vitales para mantener y transmitir de generación en generación las identidades, tradiciones e historias distintivas de los pueblos nativos.
El uso y la protección de los sitios sagrados no son meramente una preocupación cultural o espiritual. Es un derecho humano reconocido y protegido por el derecho internacional. El artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que:
«Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su relación espiritual distintiva con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente poseen u ocupan y utilizan de otra forma, y a asumir sus responsabilidades para con las generaciones futuras a este respecto».
El Centro utiliza un enfoque diverso que incluye comunicaciones estratégicas, litigios y otras actividades de defensa destinadas a garantizar la libertad religiosa de los pueblos indígenas en todo el continente americano.