Casi por definición, las religiones y la espiritualidad de los pueblos indígenas americanos están arraigadas en la tierra. Los lugares sagrados suelen constituir el fundamento físico de los relatos de la creación de una tribu, el hilo conductor que conecta a cada nueva generación con sus ancestros y los integra en el tejido de la cultura e identidad tribal. Por lo tanto, la protección de los lugares sagrados indígenas y la defensa del derecho a realizar rituales y ceremonias en estos lugares con privacidad y sin interrupciones son vitales para mantener y transmitir de generación en generación las identidades, tradiciones e historias distintivas de los pueblos indígenas.
El uso y la protección de los lugares sagrados no son meramente una cuestión cultural o espiritual. Se trata de un derecho humano reconocido y protegido por el derecho internacional. El artículo 25 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su singular relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y demás recursos que tradicionalmente poseen u ocupan y utilizan, y a cumplir con sus responsabilidades para con las futuras generaciones en este sentido”.
El Centro utiliza un enfoque diverso que incluye comunicaciones estratégicas, litigios y otras actividades de promoción destinadas a garantizar la libertad religiosa de los pueblos indígenas de todo el continente americano.